martes, 28 de junio de 2016

PGR se transformará en Fiscalía General de la República

En 2018 la Procuraduría General de la República (PGR) se transformará en Fiscalía General de la República a fin de que la justicia deje de ser tarea de una dependencia de gobierno y se convierta en facultad de un órgano autónomo, de acusación y de la investigación del delito.

La reforma política-electoral estableció nuevas disposiciones constitucionales, entre ellas la transformación de la PGR en una Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos electorales.

Esto significa que el nuevo órgano, según afirmaron legisladores en su momento, ya no representará los intereses de la federación porque ahora deberá representar a la sociedad y procurar justicia sin injerencia de otros poderes u órganos y libre de influencias políticas.

El 10 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia política-electoral y con ello diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la transformación de la PGR.

Con esta disposición se reformó el artículo 102 constitucional que ahora dice que “el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios”, con lo cual desparecerá la actual PGR.

La Constitución dice que le corresponde al Ministerio Público (MP) la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados.

Como parte de su tarea el MP buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de los imputados en delitos, procurará que los juicios federales en materia penal sea prontos y expeditos; y pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

Asimismo se estableció que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por la o el Fiscal General de la República.

Con esta reforma se faculta al Senado para intervenir en la estructura de la nueva dependencia, así por ejemplo, el nombramiento y remoción de los fiscales especializados podrán ser objetados por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La ley también dispone que el Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será electo de una lista, de al menos 10 aspirantes, integrada por el Senado de la República quien la enviará al Ejecutivo, para que éste a su vez integre una terna que regresará a los legisladores.

El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

La Constitución prevé que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Senado.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

La reforma constitucional que entró en vigor en 2011 dice que la trasformación de la PGR en Fiscalía entrará en vigor a partir de las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión y así dar autonomía plena al MP y apegarse al Sistema Penal Acusatorio.

Es por ello que el 23 de septiembre de2014 el titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para expedir la Ley de la Fiscalía General de la República, en donde establece su nueva estructura, atribuciones y facultades.

De acuerdo con la propuesta, se crearán las dos Fiscalías Especializadas que mandata la Constitución (Anticorrupción y Delitos Electorales) y además diversas vicefiscalías y unidades especializadas en investigación y persecución del delito, según lo establezca el nuevo reglamento.

Resalta que actualmente la PGR tiene cinco subprocuradurías: Jurídica y de Asuntos Internacionales; de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo; Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; Especializada en Investigación de Delitos Federales; de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

Asimismo cuenta con Fiscalías como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle); y la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (Fepade).

También tienen la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos y contra Administración de Justicia; y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros

Una vez que se publique esta ley, el Fiscal deberá establecer las disposiciones reglamentarias de la misma, mientras se expidan, la PGR seguirá funcionando con las normas actuales, siempre que se no se contrapongan con las leyes vigentes.

La iniciativa de ley fue aprobada en diciembre de 2014 por la Comisión de Justicia en la Cámara de Diputados y pasó al Senado para su ratificación, allí fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos, donde está en análisis.

Fiscalía General

Fiscalía General con `extrapoder´, resultado de acuerdos PAN, PRI y PRD

Por blanca Esther Buenfil Vanegas

La figura del Fiscal General tiene su origen en una discusión dilucidada principalmente entre las fracciones de PAN, PRI y PRD, a nivel nacional. En los estados es parte de la armonización de leyes, para reforzar la transformación del sistema penal acusatorio. La esencia de esta nueva institución (el Fiscal General), se debe primordialmente a su autonomía e independencia.

En el caso de Quintana Roo, que se sumó a los varios estados del país que ya transitaron de tener una Procuraduría de Justicia a una Fiscalía General, tienen razón quienes dicen que quien ocupa el nuevo encargo (el Mtro. en Derecho, Carlos Arturo Álvarez Escalera) no debe tener ninguna influencia del gobernador actual o saliente. Pero yerran quienes sugieren que el gobernador electo o entrante, debería tener obligadamente parte en su nombramiento.

No es un escenario que tomó por sorpresa a los políticos. Aquí el gobernador electo es conocedor de las leyes. Sabe que esa es la tendencia nacional y, con toda seguridad, tomará todas las previsiones para revertir el nombramiento, si así lo considera, o bien, asumirá las cosas como quedaron para gobernar con los necesarios acuerdos y apego a la ley para brindar los resultados que prometió en campaña.

El recién nombrado Fiscal Especial, que es quien se desempeñaba como procurador del estado, Carlos Arturo Álvarez Escalera, tiene en claro el tamaño del reto y su deber para con la ciudadanía que reclama una mejora en la actuación de las autoridades.

Es decir, nadie puede decirse sorprendido, porque es una discusión que inició en 2012 y que tenía que llegar a Quintana Roo, como al resto de las entidades federativas del país.

De hecho, actualmente se debate la posibilidad de que Arely Gómez González, la titular de la PGR, se convierta en la primera encargada de la Fiscalía General de la República, una vez que realice ese mismo tránsito. Sin embargo, solamente el PAN se ha negado a dar su apoyo, y los analistas consideran que cada vez tiene menos posibilidades de asumir la nueva responsabilidad, que sería por nueve años, pues pesan sobre ella acusaciones de mantener una línea de sujeción a la Presidencia, que se demuestra en su abordamiento a casos como el de la desaparición de los alumnos de la normal de Ayotzinapan.

Es decir, aunque nadie ha dicho con todas sus letras que Peña Nieto esté preparando un `paquete de impunidad´, sí es un `defecto´ para sus aspiraciones su relación actual de empleada del presidente. La reforma del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al Ministerio Público, trasformó su actuación y su relación con el Poder Ejecutivo para dotarla de independencia con respecto del Poder Ejecutivo. Y los estados de la República deben armonizar sus leyes en ese mismo sentido.

Ahora, la ley dice llanamente que la persona que asuma la responsabilidad de Fiscal General, tiene que ajustarse a un escenario de autonomía e independencia. Incluso, se le adjudica a la Fiscalía General una personalidad jurídica y un presupuesto que administrará sin la intermediación de ninguno de los poderes, luego de su asignación.

A esa nueva categoría de institución, se le atribuyen facultades que en términos jurídicos entran en una zona denominada: `Extra-Poder´.

Y para no cometer un error opinando sin presentar el sustento, a continuación cito literalmente algunos párrafos del trabajo del investigador Rubén Vasconcelos Méndez, en su publicación denominada: “Reforma procesal y Ministerio Público”, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría de Justicia del (entonces) Distrito Federal:

“En México, debido  a las circunstancias adversas de la procuración de justicia, desde hace varios años se promovió la conveniencia de desvincular al Ministerio Público del Poder Ejecutivo y configurarlo como órgano extrapoder". 

La mejor doctrina impulsó esta solución como la más conveniente. 

Carpizo, por ejemplo, señalaba que el Ministerio Público debía ser un órgano independiente por las siguientes razones: 
  1. Realiza una labor judicial que impacta sobre los derechos fundamentales; 
  2. Efectúa una función técnica que debe estar alejada de la política, los partidos políticos, el gobierno, los intereses de grupos y personas; 
  3. Numerosos casos se determinan por razones políticas en contra de los derechos humanos y las pruebas contenidas en la investigación, y 
  4. El peor sistema es el que hace depender jerárquicamente a los fiscales del Poder Ejecutivo. 
La autonomía del Ministerio Público y su desvinculación respecto al Ejecutivo (dos temas diferentes aunque íntimamente interrelacionados) fue promovida desde hace muchos años, no solo por los juristas mexicanos, sino también por organismos sociales y centros de estudio, es más recientemente, la CIDH, en un informe sobre la situación de los derechos humanos en México, hizo la misma recomendación.

Con la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, se dotó al Ministerio Público de autonomía mediante la creación de la Fiscalía General de la República. 

No tenemos duda que la creación de esta como órgano `extrapoder´, es lo más conveniente para la adecuada instalación en el país de un sistema penal acusatorio, porque ello significa, antes que todo, una muestra de la pretensión de abandonar el modelo actual caracterizado por la manipulación de funciones, el alto grado de politización, la utilización de la institución como medio de control político para acallar o presionar opositores y el empleo de sus mecanismos como instrumento de negociación para zanjar conflictos políticos. 

Además, ello contribuirá a la reconstrucción de la confianza ciudadana en el Ministerio Público, ya que actualmente pocos creen que este realice sus actividades con objetividad y no sea utilizada interesadamente por el Ejecutivo.

La institución, para decirlo con palabras de Roxin, no es sentida por la población como garante de un proceso penal liberal, `sino como un brazo prolongado del Ejecutivo’. 

La creación de un órgano desvinculado de este tiene un `efecto simbólico´ importante. Pero no pensamos que esta sea, por si sola, la solución para propiciar su funcionamiento autónomo ni la fórmula ideal para que cumpla adecuadamente con sus nuevas atribuciones. No podemos perder de vista que, como escribe Duce, la experiencia de los últimos años en Latinoamérica indica que la ubicación institucional del Ministerio Público, como órgano `extrapoder´ o independiente, “no ha sido suficiente para conferirle, en la práctica un estatus de autonomía. El tema de la independencia de la institución requiere ser revisado junto con otros problemas adicionales a la sola ubicación institucional”.

Ahora bien, la ley es un instrumento neutral, que no está hecho para ningún actor político o económico en particular. Si los senadores y diputados que elaboraron estos cambios previeron que serviría en los casos de `alternancia´, para cubrir a autoridades salientes o maniatar a autoridades entrantes, ellos tendrían que confesarlo.

Porque ninguna autoridad, se entiende, puede asumir las funciones de un poder que no le corresponde. Es decir, un gobernador no puede juzgar y prometer condenas. Eso le corresponde a otras autoridades, desde la investigación hasta la emisión de una sentencia condenatoria. Quizás estemos atrapados en una discusión que se construye sobre malos entendidos.

Es cierto que, como dicen en esa manida pero también efectista frase: “El pueblo ya despertó”, por los resultados del cinco de junio pasado. 

Sin embargo hay que recordar que las autoridades que están en funciones también fueron electas, tanto el Ejecutivo Estatal como los diputados. 

Y sus designaciones están sustentadas en una elección anterior que fijó su periodo de gestión. ¿A ese pueblo que votó anteriormente no hay que respetarlo? ¿Votó dormido?

Históricamente, en Quintana Roo se han vivido escenarios, si no exactos, bastante similares. En la IX Legislatura local, el entonces gobernador Joaquín Hendricks Díaz se encontró con una sólida oposición en el Congreso, pues habían 10 diputados opositores y otros ocho que, aunque eran de su partido, respondían a los intereses del huído Mario Villanueva Madrid. 

El mandatario estatal tuvo que realizar un trabajo de concertación política para avanzar en sus propuestas.
Luego, el a la sazón gobernador Félix González Canto, se encontró con una Legislatura XI rotundamente opositora.  

La Gran Comisión, por ejemplo, fue dominada por el PAN y Convergencia. Los dos mandatarios, finalmente, consiguieron realizar reformas constitucionales con la mayoría calificada.

Los nombramientos de Fiscal General, Auditor Superior del Estado e, incluso, los Magistrados, no son inamovibles. 

Ninguno de ellos debe responder a los intereses de ningún gobernador, ni el saliente ni del entrante. 

Los políticos, diputados y senadores que fraguaron estas figuras desde la federación, le imprimieron ese espíritu, pero también dejaron abiertas las puertas de su revocación.

Si se tratara de un acertijo, que no lo es porque allí en la misma ley están los apartados que explican cómo deshacer esos nombramientos, entonces hay que prepararse para hacerlos también ajustándose a la ley.

Las protestas de ciudadanos bien intencionados y la presencia policiaca resguardando los inmuebles donde los diputados hacen su trabajo, sólo tienen un final violento que no le conviene al estado. 

Seguramente habrá beneficiarios de la violencia, pero esos son los que no dan la cara.